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Canelones sede del primer Gobierno Patrio en 1813
05.05.08 | CANELONESCIUDAD.COM
« El Gobierno Económico de Guadalupe »
Fundamentos de su creación, elección, composición, funcionamiento.
‘Esta Provincia en uso de sus derechos inviolables, se vio en la necesidad de instalar un gobierno’.

1813 - Segundo Sitio de Montevideo- Abril: Primer Congreso Oriental.
El año 1813 es el año de las definiciones; los orientales a través de su gobierno, son los primeros en América española, salvo Venezuela, en proclamar Independencia, República y Federación.

Nuestra revolución campesina, florece en realizaciones políticas. El sacrificio compartido da conciencia de entidad distinta al resto, de individualidad, de “Pueblo”, y así muere la humillada Banda Oriental para dejar paso a una señorial Provincia Oriental.

Uno de los tres pactos firmados entre José Artigas y José Rondeau, el 19 de abril, reza en su artículo 10: “La Previncia Oriental entra en el rol de las demás Provincias Unidas” . . . “Todas las Provincias tienen igual dignidad, privilegios y derechos...”

La “nueva dignidad” adquirida reclama órganos de gobierno. Es indudable que Artigas pensó que la organización institucional era la única valla posible para que no se repitiera la amarga experien¬cia del Primer Sitio, cuando la firma del Armisticio obvió la pre¬sencia oriental, quizá por carecer de representación política propia. Los infortunios han madurado y endurecido su personalidad y así dice en la Oración Inaugural del Congreso de Abril: “toda clase de precaución debe prodigarse cuando se trata de fijar nuestro destino, es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la Constitución puede afirmarla. Mientras ella no exista, es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece”. Por eso, a los dos puntos precisos del temario del Congreso, ya ordenados por la Asamblea de Buenos Aires, él agrega un ter¬cer punto “para que sea también objeto de vuestra expresión so¬berana “instalar aquí una autoridad que restablezca la economía del país”.

Enterémonos ahora por bando del propio José Artigas de la noticia de la creación del gobierno explicando 1) dónde, cuándo y quiénes lo eligieron, 2) razones y forma que reviste, 3) cuántos miembros lo componen y 4) a quiénes obliga.

“El Ciudadano José Artigas, Jefe de los Orientales. Por cuanto habiendo acordado el pueblo Oriental en el acta del día de ayer la resolución siguiente:

“En el alojamiento del ¡efe de los Orientales, a los veinte días del mes de abril de mil ochocientos trece, ¡untos y congregados los vecinos emigrados de la plaza dé Montevideo, por adhesión al sistema americano, y los habitantes de sus extramuros con gran parte de los que residen en los diferentes pueblos de la campaña, expuso el ciudadano José Artigas los desórdenes, abusos y excesos que en ella se notaban con grave detrimento de la tranquilidad pública y equidad social, cuyos males no podían obviar ni su instituto, ni sus atenciones, por estar actualmente del todo ocupado en el principal objeto de hostilizar a la plaza enemiga, y que remitía a la discreción del pueblo la elección de medios para contenerlos, lo cual oído atentamente por la multitud de ciudadanos que estaban reunidos por sí y en representación de la provincia, después de una reflexiva y bien meditada conferencia acordaron por el mayor número de votos, que convenía a la Provincia Oriental, y que era su voluntad irrefragable el que se estableciese un cuerpo municipal que entendiese en la administración de la justicia y demás negocios de la economía interior del país, sin perjuicio de las ulteriores providencias que para este mismo propósito emanen de la asamblea soberana del estado, con acuerdo de los respectivos diputados de esta provincia; y en consecuencia convino toda la asamblea en hacer las elecciones de miembros que han de formar dicho cuerpo municipal, en los términos siguientes:

El ciudadano José Artigas, gobernador militar y sin ejemplar
Presidente del cuerpo municipal.

Los ciudadanos Tomás García de Zúñiga y León Pérez, jueces generales.
El ciudadano Santiago Sierra, depositario de los fondos públicos de la provincia.
‘El ciudadano Juan José Duran, juez de economía.
El ciudadano doctor José Revuelta, juez de vigilancia y asesor en los casos que esté impedido el propietario.
Los ciudadanos Juan Méndez y Francisco Pía, protectores de pobres.
El ciudadano doctor Bruno Méndez, expositor general de la provincia y asesor del cuerpo municipal.
El ciudadano Miguel Barreiro, secretario del gobierno; y el ciudadano José Gallegos, escribano público de dicha corporación....

Vienen las firmas “Y debiendo tener el debido cumpli¬miento la mencionada acta, se encargará a todos los jueces estantes y habitantes de la Provincia Oriental, estén a sus deliberaciones, órdenes y disposiciones, escritas y de palabra, para su debido respeto y cumplimiento en la parte que a cada uno le corresponda. Para todo lo cual mando se publique por bando en la forma acostumbrada, para noticia de todos; fijándose en los parajes públicos, y sacándose las correspondientes copias para las villas y lugares del distrito. Campo delante de Montevideo, abril 21 de 1813 — Es copia. Barreiro, Secretario.” La elección se efectuó pues el 20 de abril de 1813, en la sesión de clausura del Congreso de Abrí! o de Tres Cruces.

El bando es explícito y sólo haremos tres acotaciones
1º.) el término “sin ejemplar presidente” tiene el sentido de aclarar que ninguna otra personalidad podría reclamar igual trato, era una concesión especial y única.
2º.) La forma pluripersonal adoptada, es parecida a la organización y competencias de los Cabildos, ya sean las generales como !as individuales. Es semejante, aunque con pequeñas variantes, al Gobierno Artiguista de la Provincia Oriental Autónoma de 1815 (Cabildo Gobernador) y es semejante también al asumido por las distintas Provincias nucleadas por el Protectorado de Artigas en la Liga Federal.
La cualidad de órgano representativo y deliberante de los Cabildos, fue muy juiciosamente elegida por Artigas, por considerarlos las Justa expresión de la soberanía popular.
3º.) A quienes obliga: “a jueces y habitantes” de villas y lugares . . . “ y así se cumple.

La Provincia Oriental toda, hasta sus recónditos parajes, obedeció y ayudó al Gobierno. Nos lo prueban comunicaciones, inventarios, listas de comisionados de Pueblos y Partidos de: Colla, Nuestra Sra. de Guadalupe, -San José, -Santo Domingo Soriano, -San Juan Bautista, -Manga, -Maldonado, -Rocha, Canelón Grande, -Miguelete, -San Ramón, -San Salvador, -Víboras, -San Carlos, -Colonia, del Sacramento, -Peñarol, -Pando, -las Minas, -Solís Grande, -Valle del Aiguá, -Mercedes, -Porongos, -Río Yi, -Río Negro, -Solís Chico, -Arroyo Grande, -Las Piedras, -Tala, -Cerrillos, -Arroyo de la Virgen, -Chamizo, -Carreta Quemada, -Mandisoví, -Costa del Tacuarí, -Valle Chico y Carapé, -Toledo, -India Muerta, -Meló, -Bagé, -Paysandú,- Santa Teresa, -Casupá. Es, a no dudarlo, la puesta en práctica del artículo 8º de las Instrucciones, que sustraía a los propios bonaerenses la jurisdicción administrativa del litoral, centro, y zona del Este del territorio.

Funcionamiento
El Dr. Bruno Méndez en su oficio a Buenos Aires del 8 de mayo, explica que “se acordó establecer el Tribunal en Guadalupe . . . por ahora y con la sola asistencia diaria de cuatro de sus empleados”. De la documentación recopilada en el Tomo XlI del Archivo Artigas surge que esos cuatro miembros fue¬ron: El Doctor Bruno Méndez (Documentos 8 y 28), -el Sr. León Pé¬rez (documentos 17, 69, 137, etc.)y - el Dr. José Revuelta (doc. 71, 79, 197, 294) y el Escribano José Gallegos (doc. 8, 28, 63, 69, 294, etc.) No obstante, se infiere que en casos importantes el cuerpo sesionó con la mayoría de sus miembros, citando al efecto a sus componentes (doc. 174: citación a Juan José Duran de fecha 30 de julio).

Descontando a Artigas y a su secretario Miguel Barreiro, quienes quedaban en la línea del Sitio, nos resta” ubicar la actuación de otros cinco integrantes. Encontramos así a Santiago Sierra, “cuestor” (doc. 31), -a Juan José Duran y a Juan Méndez, cumpliendo sus tareas desde el Manga y Colla, el Miguelete y en el Sitio (res¬pectivamente (Documentos 31, 38 y 161 del Tomo XII). Tomás García de Zúñiga actúa ya sea desde su estancia de la Calera o ya en la línea del Sitio (Doc. 313 -actas de los días 16 de agosto y 5 de octubre -Tomo XII y Doc. 187-Diario del 2? Sitio-10 de setiembre /13, pág. 260 Tomo XIII).

No pudimos ubicar la actuación de Francisco Plá que seguramente sería conjunta con la de Juan Méndez, ambos protectores de pobres.

Duración: Su actividad cesa el día 8 de diciembre en momentos de instalarse el Congreso de Capilla Maciel, abarcando un período de 7 meses y medio.

Importancia de carácter general del Gobierno
lo.) Fue el primer Gobierno Patrio.
2º.) Unifica administrativamente el Territorio.
3º.) Sus funcionarios, representantes del Pueblo, juran la independencia (22).
Excepto Venezuela, ninguna colonia española se había pronunciado así.
4º.) Bajo sus auspicios se redactan dos proyectos de constituciones republicano - federales, uno particular para la Provincia Oriental y el otro general, para las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Excepto Venezuela, tampoco nadie había llegado tan lejos, en cuanto a orden legal.

Capitulo V - El Gobierno Economico de Guadalupe.
Libro: Historia de Canelones -
Sede del Primer Gobierno Patrio en 1813.
Profesora Edith Vidal Rossi. 1978.

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